JUSTICIA Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Si la Justicia se define como acción sobre la verdad dentro de la sociedad, la justicia administrativa puede ser definida como acción a favor del estado de derecho y en contra de la administración arbitraria. Efectivamente, la ampliación intensa de la actividad estatal a la cual condujo el desarrollo del estado de bienestar, producto de las guerras y las crisis – principalmente después de la segunda guerra mundial y la evolución del estado de derecho y de los derechos individuales – crearon la necesidad de protección judicial universal del ciudadano ante la administración y el control judicial de sus poderes. Por largo tiempo se impugnó si el control judicial debía ser atribuido por los tribunales comunes existentes o si se debían fundar tribunales administrativos y la evolución de la justicia administrativa era diferente de país a país.

En Grecia, inmediatamente después de la regencia bávaro (1833-1835), el control judicial de la administración era ejercido en parte por los tribunales administrativos (Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado y tribunales de primer y segundo grado) y en parte por los tribunales civiles, los cuales tenían jurisdicción general. Con la Constitución de 1844 fueron abolidos los tribunales administrativos, excepto el Tribunal de Cuentas y se consolidó el sistema de “jurisdicción única”, de acuerdo con el cual – aparte de algunas excepciones – el control judicial de la administración fue asignado a los tribunales civiles. Este sistema se mantuvo básicamente con las Constituciones de 1864, 1911 y 1927, sin embargo, con las dos últimas se previó nuevamente la fundación – según el modelo francés – del Consejo de Estado, el cual fue refundado con la ley 3713/1928. Con la Constitución de 1952 se previó el cambio absoluto del sistema de “jurisdicción única” y la creación de tribunales administrativos de jurisdicción general, sin embargo, durante de su duración de vigencia se fundaron únicamente los tribunales tributarios (Decreto Ley 3845/1958), como tribunales de jurisdicción especial. Con la Constitución de 1975 (artículo 94 y la relativa declaración interpretativa), los tribunales tributarios “especiales” cambiaron de nombre a tribunales administrativos ordinarios y – simultáneamente – se previó la subordinación a su jurisdicción de todos los litigios administrativos de fondo. Así, se establecieron por primera vez las bases para la creación de un sistema integrado de justicia administrativa. El siguiente paso importante constituyó la ley 702/1977, con la cual la jurisdicción de los tribunales administrativos ordinarios fue ampliada a una gran categoría de casos, no obstante el paso decisivo de ampliación se realizó el año 1983, cuando el Estado Griego procedió a la votación de la ley 1406/1983, pretendiendo – durante la exposición introductoria – la materialización de un imperativo constitucional que contribuirá decisivamente en la democratización real en el funcionamiento de la Administración Pública y ofrecerá al pueblo griego protección jurídica efectiva por el juez natural de los litigios administrativos de fondo, los tribunales administrativos ordinarios.

Actualmente los tribunales administrativos ordinarios – aunque una institución jurisdiccional nueva – han sido consolidados en la conciencia del pueblo griego como expresión y aplicación fehaciente de los principios del estado de justicia y de la legalidad y es evidente el papel considerable de estos en el funcionamiento de la Democracia.